Decreto 2362019                                               Decreto 2372019

 

La ayuda, en el caso de las viviendas, es a las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios afectados, para paliar los siguientes daños que no estén cubiertos por el sistema general de seguros:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
MÁS INFORMACIÓN:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20543&version=amp&fbclid=IwAR3znNOdnXMCYaihRO-2ckeFjKwn5H1-9cfdwXIlA-Ki6HbZ46v6Vk30QDg

 

LA AYUDA, en el caso de los vehículos, se dirige a personas físicas con residencia habitual y que adquieran un vehículo (nuevo, de segunda mano, leasing o renting) por haber sido los suyos declarados “SINIESTRO TOTAL”, como consecuencia de la DANA entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.
MÁS INFORMACIÓN:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20542